Política de Salvaguarda de la Congregación

"Cuídalo... te lo pagaré al volver"

El amoroso cuidado que la Iglesia y la Congregación dispensa a niños, niñas, adolescentes y adultos vulnerables es el signo claro del paso salvífico del Señor Jesús, el buen samaritano, por este mundo. Él siempre se mostró misericordioso con los pequeños y se hizo cercano a los oprimidos y afligidos.

Como discípulos misioneros, los Oblatos de la Virgen María deseamos que las comunidades cristianas que la Madre Iglesia nos ha confiado para el servicio de la evangelización sean lugares de cercanía atenta, de crecimiento y vida en el espíritu.

En efecto, las presentes Políticas de Salvaguarda que estoy presentando son, precisamente, una cuidadosa explicitación del celo pastoral de toda la Congregación, según el carisma recibido en ella y expresado en cada situación a la cual la obediencia nos envía.

Por eso, luego de un escrupuloso trabajo, en espíritu de sinodalidad, por parte del Consejo General y del Consejo de Congregación y con la participación de todos los hermanos vinculados a la formación inicial,

 

Promulgo las presentes Políticas de Salvaguarda
para la Congregación de los Oblatos de la Virgen María.

 

Invito cordialmente a todos los hermanos a hacer propias las palabras del presente texto, escuchando en ellas la voz del Señor Jesús y meditándolas para provecho propio y el de nuestros hermanos y hermanas.

Pido a los Provinciales y Delegados que arbitren los medios necesarios para poner en práctica las indicaciones de las Líneas Guía contenidas en el presente documento, particularmente aquellas que hacen a la formación permanente en materia de Tutela.

También recuerdo a los Provinciales y Delegados que deberán reunir las Notificaciones de los hermanos en el tiempo y modo que les será comunicado a la brevedad.

Pido también que todos los hermanos y hermanas laicos con quienes compartimos la misión pastoral, y según la responsabilidad de cada uno, sean debidamente informados y formados en materia de Tutela y respecto de las presentes Políticas de la Congregación.

Que Nuestra Señora, cercana al Hijo crucificado y siempre presente junto a las cruces de los hijos, conserve, acreciente y haga fecunda de bien la obra de su Congregación.

 

En Roma, 12 de septiembre de 2025
Solemnidad del Nombre de María

 

p. Luis Alberto Costantino Avila
Rector Mayor

El Consejo de Congregación, en sus encuentros ordinarios de 2023 y 2024, reflexionando sobre las implicancias que la Cultura del Cuidado y del Buen Trato comportan en nuestras comunidades, propuso los próximos pasos que como Congregación debemos dar y las indicaciones principales para la actualización de las Directivas vigentes, de acuerdo con el mandato del Capítulo General de julio de 2022.

Publicadas el 11 de febrero de 2007, las Directivas Respecto de los Abusos Sexuales contra Menores fueron la primera respuesta que, institucionalmente, ofrecía la Congregación. El texto condena todo tipo de abuso y, a la vez que expresa el deseo de una reacción evangélica ante este delito, decide romper con el silencio cómplice que, escudándose en el bien de la Iglesia y en la prevención del escándalo, esconde la verdad.

Particularmente en la última década, una mejor comprensión de la problemática permitió a la Iglesia encuadrar los abusos sexuales como derivados del abuso de

poder y de conciencia. Esta mejor perspectiva colaboró no poco en la elaboración también de mejores respuestas poniendo luz sobre las variadas formas de clericalismo.

“Ante el escándalo de los abusos y el sufrimiento de las víctimas podemos desanimarnos porque el reto de reconstruir el tejido de vidas rotas y sanar el dolor es grande y complejo” [1]. Sin embargo, “para vivir bien este servicio, debemos hacer nuestros los sentimientos de Cristo: su compasión, su modo de tocar las heridas de la humanidad, su Corazón traspasado de amor por nosotros” [2].

Presentamos, por lo tanto, las siguientes Políticas de Salvaguarda para la Congregación de los Oblatos de la Virgen María, de modo que sea mejor y más nítidamente expresada la caridad pastoral en todas las instancias y situaciones en las que nos encontremos a causa de nuestro servicio. Estas Líneas Guía no sustituyen la legislación canónica ni civil donde la Congregación desarrolla su servicio pastoral.

El presente texto asume las Directivas de 2007 y las enriquece. Es una herramienta para una más auténtica fraternidad, para un más claro testimonio del evangelio del cuidado y una denuncia al poder que no está al servicio de la vida.

“El amor se debe poner más en las obras que en las palabras” [3], indica San Ignacio. Y estas obras, en el presente contexto, serán siempre entendidas no como gestos aislados e inconexos, sino como expresión de la vida y de la misión de toda la Familia lanteriana.

 

[1] Discurso del Santo Padre Francisco a la Asamblea Plenaria de la Comisión Pontificia para la Protección de Menores, 7 de marzo de 2024.

[2] Id

[3] San Ignacio de Loyola, Ejercicios Espirituales n.230

«Cuídalo, y lo que gastes de más, te lo pagaré al volver», son las palabras del samaritano que tuvo compasión de un hombre que, víctima de la violencia, fue abandonado al costado del camino (Lc 10,30-37). En labios de Jesús, aquellas indicaciones del samaritano cobran fuerza de mandamiento en cuanto que responden precisamente a la discusión sobre lo primordial de la Ley a la vez que manifiestan el deber de salir al encuentro de la identidad del prójimo.

Los gestos de misericordia del samaritano son la descripción del modo como Jesús se acerca al dolor humano. Sus actitudes orientan nuestra búsqueda de projimidad y casi que nos indican los pasos precisos de todo proceso de sanación.

A sabiendas de que sus palabras estaban destinadas a poner en crisis el sistema religioso y legal, Jesús expresa claramente que quienes pasaron de largo ante el dolor humano optaron por preservarse a sí mismos evitando acercarse a la víctima.

Sin embargo, el extranjero que recorría el mismo camino hizo todo lo que pudo; poniéndose él mismo también al costado del camino, dedicó tiempo y recursos a la vez que involucró a otros en la creación de un sistema de solidaridad y cuidado.

Los Oblatos de la Virgen María queremos asumir personal y comunitariamente las actitudes del samaritano del evangelio. Para eso, estas Líneas Guía tienen la finalidad de crear y sostener la Cultura del Cuidado en todos los ámbitos que la Iglesia nos ha confiado.

Con la denuncia de todas las formas de abuso manifestamos la necesidad urgente de apartarnos de la estrategia de la autopreservación que deja en el abandono a las víctimas. La Iglesia sin mancha ni arruga -y en ella nuestra familia religiosa- es la que ve, se detiene, sostiene y cuida. Estas actitudes más que aisladas o individuales, serán institucionales e hijas de la conversión.

En nuestras fraternidades y servicios pastorales queremos que las víctimas -con quienes el Señor se ha identificado estructuralmente (cfr Mt 25,35)- estén en el centro de nuestro discernimiento y decisiones.

Una de las características del amor, dice el padre Pio Bruno Lanteri [4], es que se hace previsor y servicial. “Que primerea” [5], dice el papa Francisco. Porque sale al encuentro de antemano, como el amor de Dios, que siempre estuvo amando antes. La comunidad lanteriana “sabe adelantarse, tomar la iniciativa sin miedo, salir al encuentro, buscar a los lejanos y llegar a los cruces de los caminos para invitar a los excluidos” [6].

El amor es previsor cuando somos capaces de construir ambientes de vida lo suficientemente amables y sanos; cuando las personas en situación de vulnerabilidad están protegidas gracias a esa red de vínculos saludables que hacen posible el crecimiento.

En tiempos en que tantos -demasiados- niños, niñas, adolescentes y adultos vulnerables sufren violencia dentro y fuera de la comunidad cristiana, nuestro rol adulto previene siempre que construye y sostiene entornos seguros.

Prevenimos cada vez que nos capacitamos para acompañar con mayor sabiduría las fragilidades que la Iglesia pone a nuestro cuidado pastoral. Prevenimos con amor sacerdotal, entregado, oblato, sacando a la luz el mal espíritu y su inveterada estrategia del camuflaje y del silencio. Prevenimos porque somos servidores, enviados a este mundo a la manera de Jesús, que no se repliega sobre sí mismo. Parafraseando al papa Francisco, siempre será preferible una Congregación lastimada porque salió de sí misma para hacerse servidora y no una enferma porque eligió su propio encierro [7].

En todos los aspectos de su servicio pastoral, pero muy particularmente en lo que se refiere al cuidado de niños, niñas, adolescentes y adultos vulnerables, los Oblatos de la Virgen María estarán siempre en comunión con la Iglesia. “Así como la unión íntima con Jesucristo da eficacia al apostolado, también la comunión eclesial da fuerza y autenticidad al ministerio” [8].

 

[4] Pio Bruno Lanteri, Directorio, cap V.

[5] Evangelii Gaudium, 24

[6] Id

[7] Cfr P. Luis A. Costantino Avila omv, “Dios es Amor”, 5 de agosto de 2022.

[8] Constituciones y Normas de los Oblatos de la Virgen María, art 39.

Amorosa es la Iglesia que ama a todos sus hijos. Pero cuida y protege con afecto particular a los más pequeños e indefensos. Con esta conciencia, la Iglesia dedica una atención vigilante a la protección de los más pequeños [9].

Con el fin de responder a las numerosas cuestiones sobre los pasos que han de seguirse en las causas penales de su competencia, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe (DDF) publicó el 5 de junio de 2022 la segunda versión del Vademécum sobre algunas cuestiones procesales ante los casos de abuso sexual a menores cometidos por clérigos.

El texto recoge las indicaciones de todos los documentos de la Santa Sede y los presenta de modo que los diversos procedimientos sean conforme a derecho.

En primer lugar, hace referencia al motu proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela (SST) del 30 de abril de 2001 donde se indica que el abuso sexual contra un menor de 18 años cometido por un clérigo queda reservado a la jurisdicción del DDF.

En 2010, el papa Benedicto XVI eleva la prescripción a 20 años y tipifica el delito canónico de adquisición, posesión o divulgación de material pedo-pornográfico.

El papa Francisco, reconoce en Vos Estis Lux Mundi (VELM), del 7 de mayo de 2019, que “aunque ya se ha hecho mucho, debemos seguir aprendiendo de las amargas lecciones del pasado, para mirar hacia el futuro con esperanza” [10]. El documento presenta disposiciones generales referidas a la responsabilidad que recae sobre los pastores en la Iglesia. “Sin embargo, lo que compete a los sucesores de los Apóstoles de una manera más estricta, concierne también a todos aquellos que, en diversos modos, realizan ministerios en la Iglesia, profesan los consejos evangélicos o están llamados a servir al pueblo cristiano” [11].

El Santo Padre Francisco, en numerosos encuentros, cartas, documentos y normativas, constantemente invita a la Iglesia en su totalidad a reconocer y acompañar el dolor de las víctimas. “Mirando hacia el pasado nunca será suficiente lo que se haga para pedir perdón y buscar reparar el daño causado. Mirando hacia el futuro nunca será poco todo lo que se haga para generar una cultura capaz de evitar que estas situaciones no solo no se repitan, sino que no encuentren espacios para ser encubiertas y perpetuarse. El dolor de las víctimas y sus familias es también nuestro dolor, por eso urge reafirmar una vez más nuestro compromiso para garantizar la protección de los menores y de los adultos en situación de vulnerabilidad” [12].

 

[9] Cfr Francisco, “Como una madre amorosa”, Motu Proprio, 4 de junio de 2016.

[10] Francisco, VELM, Proemio

[11] Id

[12] Francisco, “Carta al Pueblo de Dios”, 20 de agosto de 2018.

Las Políticas de Salvaguarda hacen referencia al conjunto de fundamentos espirituales y canónicos, de normativas y praxis válidas para toda la Congregación. Se componen de Líneas Guía, Protocolos y Códigos de Conducta.

Las Líneas Guía reflejan el espíritu de la Iglesia y del carisma de la Congregación en materia de Tutela. Todos los destinatarios tienen la tarea y el compromiso de actuarlas, cada uno en el marco de su responsabilidad.

El Protocolo de Actuación contiene los pasos que se deben dar en caso de denuncia o toma de conocimiento de un presunto abuso cometido contra un menor por parte de un clérigo. El responsable de la actuación del Protocolo es el Superior Mayor; al Delegado/a para la Tutela -según las indicaciones del Protocolo- se encomendará la puesta en marcha de los procedimientos iniciales.

Los Códigos de Conducta son normativas locales a nivel de obra pastoral -santuario, parroquia, escuela, casa de ejercicios, etc- que contendrá indicaciones sobre las buenas prácticas referidas a la Salvaguarda. Bajo la animación del Rector local o de quien el Superior Mayor haya designado responsable de la obra, la confección y actualización periódica del Código involucrará particularmente a los líderes en sus distintos niveles. Todos conocerán y aceptarán su contenido desde el inicio de su colaboración.

El Delegado/a para la Tutela tendrá por encargo recibir las denuncias, evaluar su consistencia y transmitir al Superior Mayor su parecer, de modo que se actúen los protocolos correspondientes para cada situación. Será un fiel cristiano instruido en la Tutela y en sus dinámicas en las comunidades cristianas, de profundo espíritu eclesial, con suficiente capacidad de escucha, discernimiento y comunicación.

Es nombrado por el Superior Mayor en el ámbito de su jurisdicción [13].

La Comisión Internacional para la Tutela estará compuesta por Oblatos y laicos. Con el fin de instruir en la Salvaguarda a los religiosos y agentes de pastoral en general colaborarán solidariamente con subsidios pedagógicos en las diferentes regiones donde la Congregación está presente. Los miembros son designados por el Rector Mayor [14].

Se entiende por abuso de poder el aprovechamiento de la autoridad que se tiene sobre otra persona para satisfacer los propios intereses violando la confianza y el respeto al otro.

Abuso de conciencia es el proceso de manipulación sistemático y calculado que pretende anular la libertad de pensamiento, acción y dignidad de otra persona hasta llegar a conquistar, controlar y dominar su conciencia.

Por abuso sexual de menores se comprende todo comportamiento pecaminoso, verbal o corporal, de naturaleza sexual contra un menor de 18 años, al que se equipara un adulto con uso imperfecto de razón. El abuso sexual abarca cualquier actividad o comportamiento sexual que involucre a un adulto con un menor de edad que ocurren en un marco de una relación asimétrica y de abuso de poder mediante maniobras coercitivas que se van desarrollando en el tiempo, de forma espiral y envolvente.

Adulto vulnerable es cualquier persona en estado de enfermedad, de deficiencia física o psicológica, o de privación de la libertad personal que, de hecho, limite incluso ocasionalmente su capacidad de entender o de querer o, en cualquier caso, de resistir a la ofensa [15].

Material de pornografía de menores es cualquier representación de un menor, independientemente de los medios utilizados, involucrado en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, y cualquier representación de órganos sexuales de menores con fines predominantemente sexuales [16].

Igualmente, es un delito de competencia reservada al DDF la adquisición, posesión y distribución de pornografía de menores de 18 años por parte de un clérigo. Para la configuración del delito basta un solo acto inmoral.

 

[13] El período será determinado por las Normas de la Congregación.

[14] Serán designados individualmente. El período será determinado por las Normas de la Congregación.

[15] Francisco, VELM art.1 §2

[16] Id

El presente documento está dirigido en primer lugar a los Oblatos de la Virgen María. Todos los profesos deberán confirmar por escrito la lectura integral del documento y la comprensión de sus contenidos. Al finalizar el noviciado, una vez admitido a la primera profesión religiosa, hará lo propio el novicio. La documentación será conservada en el archivo del Superior Mayor con copia en la Curia General.

Por su parte, los Superiores Mayores y sus Delegados Regionales serán responsables de la formación permanente de sus hermanos en materia de Tutela, ofreciendo recursos, actualizaciones pastorales, canónicas, etc. Normalmente, todos participarán en al menos un programa de formación permanente sobre Salvaguarda cada dos años.

A fin de adquirir “suficiente equilibrio para ponerse con tranquilidad frente a los grandes problemas de la Iglesia y del mundo” [17], los responsables directos de la formación inicial proveerán gradualmente a los hermanos a su cargo las herramientas necesarias y así alcanzar las actitudes del buen pastor, según lo establecido por el padre Lanteri. De acuerdo con su etapa de formación y en el respeto pedagógico de la propia cultura, desde el Postulantado recibirán instrucción actualizada y completa.

Los agentes de pastoral serán informados correcta y oportunamente de las presentes Políticas. Es responsabilidad del Rector local junto con la comunidad religiosa introducir y acompañar procesos formativos, particularmente destinados a quienes tienen responsabilidad pastoral con niños, niñas, adolescentes y adultos vulnerables. Cada obra pastoral -santuario, parroquia, escuela, casa de ejercicios, etc- determinará en su Código de Conducta la modalidad de notificación, de acuerdo con las normativas locales eclesiales y civiles.

Los empleados y voluntarios deberán conocer, al inicio de su contrato o colaboración, las Políticas de la Congregación en materia de Tutela. Es responsabilidad del empleador o del encargado del voluntariado informar completa y correctamente los alcances y límites de las presentes Normativas. Periódicamente recibirán la actualización necesaria en materia de Cuidado, en particular lo referido a las normativas eclesiales y civiles. El Código de Conducta local indicará la modalidad de notificación.

 

[17] Constituciones y Normas de los Oblatos de la Virgen María, art 68.

Introducción general

En el marco de las Líneas Guía de la Congregación de los Oblatos de la Virgen María, el presente Protocolo de Actuación se refiere únicamente a los delitos reservados al Dicasterio para la Doctrina de la Fe. Por lo tanto:

  • el sujeto activo de la acción delictiva es siempre y solamente un clérigo perteneciente a la Congregación;
  • la víctima es un menor de 18 años, sea cual fuere su sexo, haya consentido o no;
  • el adulto vulnerable se equipara al menor.

En caso de que el clérigo denunciado fuere el Rector Mayor, se procede de acuerdo con el Código de Derecho Canónico n.1405, §3.3 [18].

Los delitos no reservados al DDF cometidos por cualquier Oblato de la Virgen María serán jurisdicción del Dicasterio correspondiente.

Las denuncias o la noticia del delito serán recibidas en sede del Delegado/a para la Tutela, de acuerdo con la función que las Normas de la Congregación y las presentes Líneas le asignan.

 

Primeros pasos

El Delegado/a para la Tutela recibirá la denuncia o la noticia del delito por cualquier canal de comunicación; en caso de vacante, corresponde al Delegado Regional o al mismo Superior Mayor acogerlas.

Se procederá luego a la evaluación de la verosimilitud de la presentación; en caso de rechazo, el Delegado/a para la Tutela deberá justificar por escrito su parecer y presentar inmediatamente el Dossier al Superior Mayor, quien decidirá si dará curso o no a la Investigación Preliminar.

En caso de que la denuncia tenga suficiente sustento, el Delegado/a para la Tutela recogerá toda la información suplementaria que crea conveniente, valiéndose de los medios adecuados y conformes con la ley civil y canónica.

En un plazo máximo de 30 (treinta) días el Delegado/a para la Tutela elevará el Dossier al Superior Mayor conteniendo, junto al material reunido en su integridad, su propio parecer [19].

Todas las denuncias o noticias de delito serán acogidas por el Delegado/a para la Tutela sin discriminación por causa de su origen.

 

Decreto inicial

Para dar comienzo a la investigación, el Superior Mayor debe dictar un Decreto en el que indique:

1) una noticia breve del motivo, de acuerdo con el Dossier recibido por su Delegado/a para la Tutela;

2) la designación de un instructor que reciba y considere el Dossier inicial, recogiendo las denuncias, los testimonios y otros elementos de prueba que acrediten o contradigan la verosimilitud que motivaron la investigación;

3) la designación de un notario que dé fe de todas las actuaciones [20].

 

Información al interesado

A no ser que razones graves aconsejen lo contrario, lo cual deberá consignarse expresamente en las actuaciones, el interesado será informado de la acusación presentada, para darle oportunidad de responder a ella. No obstante, el Superior Mayor juzgará prudencialmente qué información concreta le comunicará en esta fase del procedimiento.

 

Imposición de medidas cautelares

Desde el comienzo de la investigación preliminar, el Superior Mayor podrá imponer las medidas cautelares que estime convenientes [21]. Sin embargo, en todo caso cuidará de no lesionar la buena fama del acusado. Las medidas cautelares han de ser impuestas en un Decreto citando al acusado. Su contenido puede ser modificado por el Superior Mayor si las circunstancias se modificasen.

 

Información al Obispo diocesano

El Superior Mayor o su Delegado Regional informará del inicio de la investigación y de las eventuales medidas cautelares impuestas, al Obispo/s diocesano/s donde el acusado ejerce su ministerio pastoral.

 

Obligaciones del Instructor

El instructor en esta fase también debe investigar [22]. No se limitará a la mera verificación de las denuncias recibidas, sino que procurará determinar, con las iniciativas que prudentemente decida:

1) si los hechos denunciados existieron realmente y parecen haber constituido delito;

2) si el acusado es imputable de los presuntos delitos;

3) si el acusado tuvo relación con ellos;

4) si las denuncias son concordantes, tanto en los relatos de las circunstancias de los hechos, como en su cronología;

5) si los presuntos delitos se encuentran o no prescriptos;

6) si existen elementos (otros testimonios, contradicciones, etc.) que hagan dudar prudentemente de la veracidad de las imputaciones;

7) si existen elementos o indicios que lleven a pensar en una acusación calumniosa.

 

Certificación de las actas

De todo lo investigado se levantará acta por escrito, en folios correlativos, fechados y firmados por quienes hayan participado, con intervención del notario.

 

Posibilidad de otros delitos

Si en el curso de la investigación surge la posibilidad de que se hayan cometido otros delitos, el Instructor pondrá de inmediato la novedad en conocimiento del Superior Mayor, quien decidirá si éstos se investigan en el mismo o en otro procedimiento.

 

Reconocimiento de los hechos

En el caso de que, antes o durante la investigación inicial, el clérigo acusado reconociera los hechos denunciados y su propia responsabilidad, el Superior Mayor o su Delegado Regional le solicitará una declaración por escrito, donde constará:

1) su disposición a aceptar las medidas canónicas y de eventual ayuda espiritual y psicológica que se dispongan en consecuencia;

2) su voluntad de renunciar o no a sus oficios eclesiásticos;

3) su voluntad de colaborar en el proceso que determine el DDF;

4) su dolor por los actos delictuosos de los

que se reconozca responsable.

El Superior Mayor evaluará si procede cerrar la investigación (o no iniciarla) y elevar lo actuado al DDF, o bien proseguir la investigación por la posibilidad de que se hayan cometido otros delitos no mencionados por el clérigo acusado.

 

Presunción de inocencia

Salvo que el clérigo acusado haya reconocido los hechos y su responsabilidad durante la investigación inicial, hasta la finalización del eventual proceso penal el acusado goza de la presunción de inocencia; además, en todo momento tiene derecho a que se respete su buena fama y su intimidad, que no han de ser lesionadas en modo alguno. El Superior Mayor o su Delegado Regional ofrecerá al acusado ayuda espiritual y/o psicológica; sin embargo su negativa a recibirla no puede tomarse como presunción en su contra.

 

Ayuda a las presuntas víctimas

De modo similar, el Superior Mayor o su Delegado Regional -allí donde no esté expresamente prohibido por ley civil- debe ofrecer ayuda espiritual y/o psicológica a las presuntas víctimas.

 

Conclusión

Concluida la investigación, el instructor redactará un memorial con sus conclusiones y elevará todo lo actuado al Superior Mayor. Si las acusaciones se revelaron manifiestamente falsas, calumniosas o inverosímiles, éste ordenará su archivo [23]. En estos casos, sobre todo si la investigación ha tomado estado público, importa mucho restablecer al acusado en su buena fama eventualmente lesionada.

 

Decreto conclusivo

Si de la investigación inicial se desprende que existen elementos suficientes para iniciar un proceso penal, esta fase preliminar quedará concluida con un Decreto del Superior Mayor en el que constarán:

1) los hechos denunciados y los elementos de prueba reunidos;

2) la declaración del acusado;

3) las medidas cautelares dispuestas;

4) la eventual renuncia del acusado a sus oficios eclesiásticos;

5) la eventual situación del acusado con relación al ordenamiento jurídico secular y sus eventuales consecuencias;

6) la imputabilidad del acusado;

7) la prescripción de los presuntos delitos.

 

Notificación al acusado

El clérigo acusado ha de ser notificado del contenido del Decreto conclusivo. Aunque no corresponde aún la intervención de un abogado defensor, el clérigo de modo personal puede recurrir a un asesor.

 

Procedimiento final

El Rector Mayor recibirá todo lo actuado y elevará copia autenticada de las actuaciones al DDF.

 

[18] Cfr Constituciones y Normas de la Congregación de los Oblatos de la Virgen María, art. 88.2 y 98.3.

[19] El Delegado/a para la Tutela, luego de elevar el Dossier al Superior Mayor, concluye su tarea en lo referente a la actual denuncia.

[20] Las causas referentes a delitos reservados al Dicasterio para la Doctrina de la Fe están sujetas al secreto pontificio.

[21] Las medidas cautelares no son penas, sino medidas disciplinares tendientes a favorecer el desarrollo de la investigación y del posible proceso, evitar poner en riesgo a los menores y prevenir eventuales escándalos.

[22] El instructor como el notario buscarán salvaguardar la buena fama de todos los interesados.

[23] El Superior Mayor verificará si no se encuentra ante los supuestos contemplados en el CIC 1390.

Notificación de las presentes Políticas de Salvaguarda

Yo N.N., Oblato de la Virgen María,

confirmo haber leído integralmente el documento intitulado “Políticas de Salvaguarda” y haber comprendido sus contenidos.

Entiendo que la presente notificación será conservada en los archivos del Superior Mayor y de la Curia General.

Lugar y Fecha

Firma y aclaración

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