Introducción general
En el marco de las Líneas Guía de la Congregación de los Oblatos de la Virgen María, el presente Protocolo de Actuación se refiere únicamente a los delitos reservados al Dicasterio para la Doctrina de la Fe. Por lo tanto:
- el sujeto activo de la acción delictiva es siempre y solamente un clérigo perteneciente a la Congregación;
- la víctima es un menor de 18 años, sea cual fuere su sexo, haya consentido o no;
- el adulto vulnerable se equipara al menor.
En caso de que el clérigo denunciado fuere el Rector Mayor, se procede de acuerdo con el Código de Derecho Canónico n.1405, §3.3 [18].
Los delitos no reservados al DDF cometidos por cualquier Oblato de la Virgen María serán jurisdicción del Dicasterio correspondiente.
Las denuncias o la noticia del delito serán recibidas en sede del Delegado/a para la Tutela, de acuerdo con la función que las Normas de la Congregación y las presentes Líneas le asignan.
Primeros pasos
El Delegado/a para la Tutela recibirá la denuncia o la noticia del delito por cualquier canal de comunicación; en caso de vacante, corresponde al Delegado Regional o al mismo Superior Mayor acogerlas.
Se procederá luego a la evaluación de la verosimilitud de la presentación; en caso de rechazo, el Delegado/a para la Tutela deberá justificar por escrito su parecer y presentar inmediatamente el Dossier al Superior Mayor, quien decidirá si dará curso o no a la Investigación Preliminar.
En caso de que la denuncia tenga suficiente sustento, el Delegado/a para la Tutela recogerá toda la información suplementaria que crea conveniente, valiéndose de los medios adecuados y conformes con la ley civil y canónica.
En un plazo máximo de 30 (treinta) días el Delegado/a para la Tutela elevará el Dossier al Superior Mayor conteniendo, junto al material reunido en su integridad, su propio parecer [19].
Todas las denuncias o noticias de delito serán acogidas por el Delegado/a para la Tutela sin discriminación por causa de su origen.
Decreto inicial
Para dar comienzo a la investigación, el Superior Mayor debe dictar un Decreto en el que indique:
1) una noticia breve del motivo, de acuerdo con el Dossier recibido por su Delegado/a para la Tutela;
2) la designación de un instructor que reciba y considere el Dossier inicial, recogiendo las denuncias, los testimonios y otros elementos de prueba que acrediten o contradigan la verosimilitud que motivaron la investigación;
3) la designación de un notario que dé fe de todas las actuaciones [20].
Información al interesado
A no ser que razones graves aconsejen lo contrario, lo cual deberá consignarse expresamente en las actuaciones, el interesado será informado de la acusación presentada, para darle oportunidad de responder a ella. No obstante, el Superior Mayor juzgará prudencialmente qué información concreta le comunicará en esta fase del procedimiento.
Imposición de medidas cautelares
Desde el comienzo de la investigación preliminar, el Superior Mayor podrá imponer las medidas cautelares que estime convenientes [21]. Sin embargo, en todo caso cuidará de no lesionar la buena fama del acusado. Las medidas cautelares han de ser impuestas en un Decreto citando al acusado. Su contenido puede ser modificado por el Superior Mayor si las circunstancias se modificasen.
Información al Obispo diocesano
El Superior Mayor o su Delegado Regional informará del inicio de la investigación y de las eventuales medidas cautelares impuestas, al Obispo/s diocesano/s donde el acusado ejerce su ministerio pastoral.
Obligaciones del Instructor
El instructor en esta fase también debe investigar [22]. No se limitará a la mera verificación de las denuncias recibidas, sino que procurará determinar, con las iniciativas que prudentemente decida:
1) si los hechos denunciados existieron realmente y parecen haber constituido delito;
2) si el acusado es imputable de los presuntos delitos;
3) si el acusado tuvo relación con ellos;
4) si las denuncias son concordantes, tanto en los relatos de las circunstancias de los hechos, como en su cronología;
5) si los presuntos delitos se encuentran o no prescriptos;
6) si existen elementos (otros testimonios, contradicciones, etc.) que hagan dudar prudentemente de la veracidad de las imputaciones;
7) si existen elementos o indicios que lleven a pensar en una acusación calumniosa.
Certificación de las actas
De todo lo investigado se levantará acta por escrito, en folios correlativos, fechados y firmados por quienes hayan participado, con intervención del notario.
Posibilidad de otros delitos
Si en el curso de la investigación surge la posibilidad de que se hayan cometido otros delitos, el Instructor pondrá de inmediato la novedad en conocimiento del Superior Mayor, quien decidirá si éstos se investigan en el mismo o en otro procedimiento.
Reconocimiento de los hechos
En el caso de que, antes o durante la investigación inicial, el clérigo acusado reconociera los hechos denunciados y su propia responsabilidad, el Superior Mayor o su Delegado Regional le solicitará una declaración por escrito, donde constará:
1) su disposición a aceptar las medidas canónicas y de eventual ayuda espiritual y psicológica que se dispongan en consecuencia;
2) su voluntad de renunciar o no a sus oficios eclesiásticos;
3) su voluntad de colaborar en el proceso que determine el DDF;
4) su dolor por los actos delictuosos de los
que se reconozca responsable.
El Superior Mayor evaluará si procede cerrar la investigación (o no iniciarla) y elevar lo actuado al DDF, o bien proseguir la investigación por la posibilidad de que se hayan cometido otros delitos no mencionados por el clérigo acusado.
Presunción de inocencia
Salvo que el clérigo acusado haya reconocido los hechos y su responsabilidad durante la investigación inicial, hasta la finalización del eventual proceso penal el acusado goza de la presunción de inocencia; además, en todo momento tiene derecho a que se respete su buena fama y su intimidad, que no han de ser lesionadas en modo alguno. El Superior Mayor o su Delegado Regional ofrecerá al acusado ayuda espiritual y/o psicológica; sin embargo su negativa a recibirla no puede tomarse como presunción en su contra.
Ayuda a las presuntas víctimas
De modo similar, el Superior Mayor o su Delegado Regional -allí donde no esté expresamente prohibido por ley civil- debe ofrecer ayuda espiritual y/o psicológica a las presuntas víctimas.
Conclusión
Concluida la investigación, el instructor redactará un memorial con sus conclusiones y elevará todo lo actuado al Superior Mayor. Si las acusaciones se revelaron manifiestamente falsas, calumniosas o inverosímiles, éste ordenará su archivo [23]. En estos casos, sobre todo si la investigación ha tomado estado público, importa mucho restablecer al acusado en su buena fama eventualmente lesionada.
Decreto conclusivo
Si de la investigación inicial se desprende que existen elementos suficientes para iniciar un proceso penal, esta fase preliminar quedará concluida con un Decreto del Superior Mayor en el que constarán:
1) los hechos denunciados y los elementos de prueba reunidos;
2) la declaración del acusado;
3) las medidas cautelares dispuestas;
4) la eventual renuncia del acusado a sus oficios eclesiásticos;
5) la eventual situación del acusado con relación al ordenamiento jurídico secular y sus eventuales consecuencias;
6) la imputabilidad del acusado;
7) la prescripción de los presuntos delitos.
Notificación al acusado
El clérigo acusado ha de ser notificado del contenido del Decreto conclusivo. Aunque no corresponde aún la intervención de un abogado defensor, el clérigo de modo personal puede recurrir a un asesor.
Procedimiento final
El Rector Mayor recibirá todo lo actuado y elevará copia autenticada de las actuaciones al DDF.